Acta de la declaración Independencia de las Provincias Unidas del Sur en español metadatos del documento
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ACTA DE INDEPENDENCIA DECLARADA POR EL CONGRESO DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD - AMERICA.
(Página: 1)En la benemérita y muy digna ciudad de san Miguel del Tucuman á nueve dias del mes de julio de mil ochocientos diez y seis: terminada la sesion ordinaria, el Congreso de las Provincias - Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia los pueblos que lo que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipacion solemne del poder despótico de los reyes de España; los representantes sin embargo consagraron á tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones é interes que demanda la sancion de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fuéron preguntados ¿Si querian qué las Provincias de la Union fuese una nacion libre é independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamáron primeramente llenos del santo ardor de la justicia, y uno á uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontaneo decidido voto por la independencia del pais, fixando-en su virtud la declaracion siguiente.
(Página: 2)Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protextando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos; declaramos solemnemente á la faz de la tierra, que es voluntad unánime é indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, é investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedando en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, é impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad baxo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese á quienes corresponda para su publicación; y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la Sala de sesiones; firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por S. Juan
Mariano Boedo, Vice-presidente, diputado por Salta.
Doctor Antonio Sáenz, Diputado por Buenos-Ayres.
(Página: 3)Dr. José Darregueira, Diputado por Buenos-Ayres.
Fray Cayetano José Rodriguez, Diputado por Buenos-Ayres.
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos-Ayres.
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca.
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta.
Dr. José Andres Pacheco de Melo, Diputado por Chichas.
Dr. Teodoro Sanchez de Bustamante, Diputado de Jujuy y su terriTorio.
Eduardo Perez Vulnez, Diputado por Córdova.
Tomas Godoy Cruz, Diputado por Mendoza.
Dr. Pedro Miguel Araoz, Diputado por la capital del Tucuman.
Dr. Estevan Agustin Gazcon, Diputado por la prov. de Buenos-Ayres.
Pedro Francisco Uriarte, Diputado de Santiago del Estero.
Pedro Leon Gallo, Diputado de Santiago del Estero.
Pedro Ignacio de Ribera. Diputado de Mizque.
Dr. Mariano Sanchez Loria, Diputado por Charcas.
Dr. José Severo Malavia, Diputado por Charcas.
Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por la Rioja.
Maestro Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdova.
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca.
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucuman.
F. Justo de Santa Maria de Oro, Diputado por S. Juan.
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdova.
(Página: 4)Dr. Juan Agustin Maza: Diputado por Mendoza.
Tomas Manuel Anchorena; Diputado de Buenos-Ayres.
José Mariano Serrano, diputado por Charcas — Secretario.
Juan José Paso, Diputado de Buenos-Ayres — Secretario.
FORMULA DE JURAMENTO QUE HAN DE PRESTAR TODOS LOS HABITANTES DE Las PROVINCIAS - UNIDAS DE SUD AMERICA.
¿Jurais por Dios Nuestro Señor y esta señal de + promover y defender la libertad de las Provincias-Unidas en Sud América, y su independencia del Rey de España Fernando séptimo , sus sucesores y metrópoli y toda otra dominacion extrangera?
¿Jurais á Dios nuestro señor y prometeis á la patria el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama?
Si juro.
Si así lo hicieres Dios ós ayude , y si no él y la patria os hagan cargo.
- Título:
- Acta de la declaración Independencia de las Provincias Unidas del Sur en español
- Autor/a:
- Congreso de las Provincias Unidas en Sud-América
- Editores/as:
- Imprenta de Gandarillas y socios
- Fecha de publicacion/creacion:
- 1816
- Lugar de publicacion/creacion:
- Tucumán
- Descripción:
- Acta de la declaración Independencia de las Provincias Unidas del Sur en español
- Temas:
- independencia provincias unidas del sur
- Fuente:
- Archivo General de la Nación
- Cita recomendada:
- "Acta de la declaración Independencia de las Provincias Unidas del Sur en español", Declaración de Independencia de las Provincias Unidas del Sur,
- Enlace de la referencia:
- https://catalina2102.github.io/catalinafindependencia/items/espa%C3%B1ol.html